Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas
Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas interpretativas de las normas laborales, estableciendo el art. 48.II el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en unos de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho laboral el trabajador es la parte débil de esta; y por ende, existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
- Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señala que, el Auto de Vista estableció que la relación laboral quedó extinguida el 31
- Alega que, en la demanda y ampliación, se afirmó el salario percibido de los tres
- Refiere que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el DS Nº 28699, por cuanto disponen
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría
- Solicitó conceder el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista
- Que a mérito de los antecedentes nombrados, corresponde resolver ambos recursos de casación, bajo las
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de doctrina
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas
- Que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el
- Que, un principio rector del derecho laboral, es el referido a la “primacía de la
- Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
- No obstante de ello, conforme se advierte en el Acta de Inspección Judicial a fs
- Por lo señalado, hace correcta la determinación del Tribunal de apelación, al haber concluido que
- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
- Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
- Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de
- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
