Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría

I.2.2. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Gorki Aróstegui García en representación de la COMIBOL
Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría producido una tacita reconducción, pues si bien calificaron los de instancia al contrato civil como contrato laboral, el mismo sólo tuvo una duración de 6 meses, terminando el 31 de diciembre de 2004, volviendo como contratada por personas llamadas contratistas y/o empresas de seguridad, pero en tiempos discontinuos, advirtiéndose que no existirían otras contrataciones, no habiendo probado la parte demandante su continuidad en la prestación de servicios a favor de la Empresa Minera Catavi, no existiendo prueba alguna que establezca o aporte un indicio de que la demandante haya tenido, luego del 31 de diciembre de 2004, alguna relación contractual, laboral o de dependencia, más aun cuando se constituye una empresa a objeto de prestar servicios, en la cual figura el nombre de la actora, debiendo ser el cálculo de beneficios sociales por la prestación de servicios de 6 meses con un salario de Bs. 650