Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

No obstante de ello, conforme se advierte en el Acta de Inspección Judicial a fs

No obstante de ello, conforme se advierte en el Acta de Inspección Judicial a fs. 111, la auxiliar contable de la empresa demandada refirió, a la pregunta del Juez a quo, que la actora inició sus servicios el año 2004, en el mes de febrero, y así, revisando el libro de contabilidad se evidenció que la actora tuvo una relación laboral mediante el contratista Hugo Roger Santander Jiménez, documento que fue remitido en fotocopias legalizadas a la Juez a quo mediante oficio a fs. 131; literales que al ser valoradas en su conjunto, formaron convicción en el Tribunal de alzada, que la actora inicialmente tuvo una relación laboral con el contratista Hugo Roger Santander Jiménez, aspecto que fue acreditado correctamente por la empresa demandada; para posteriormente suscribir, entre las ahora partes del proceso, un contrato bajo el denominativo de contrato civil de prestación de servicios, el mismo que sí fue interpretado como un contrato laboral encubierto, al pretender encubrir las características esenciales que hacen a una relación laboral, conforme los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006