VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 743
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 526/2011-S
Demandante: Felicia Yampaza Navarro
Demandado: Empresa Minera Catavi - Subsidiaria de Corporación Minera de Bolivia
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y 330 a 332 vta., interpuestos por Luis Castellón Apaza en representación legal de Felicia Yampaza Navarro y Juan Gorki Aróstegui García en representación legal de la Empresa Minera Catavi dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 043/2011 de 14 de octubre de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso Social seguido por Felicia Yampaza Navarro contra la Empresa Minera Catavi dependiente de la COMIBOL; las respuestas a los mencionados recursos, de fs. 330 a 332 vta., y 335 y vta.; el Auto de 11 de noviembre de 2011 a fs. 336, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Interpuesta la demanda social y tramitada la misma, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uncía, emitió la Sentencia Nº 03/2011 de 4 de agosto de fs. 205 a 215 vta., declarando probada en parte la demanda, e improbada en lo referente al pago de horas extraordinarias, domingos, feriados y multa de 30% establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el empleador cancele a la actora la suma de Bs.11.692,76.- (once mil seiscientos noventa y dos 76/100 bolivianos), por concepto de desahucio, vacación y aguinaldo; disponiendo también se aplique la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), conforme dispone DS Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 743
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 526/2011-S
Demandante: Felicia Yampaza Navarro
Demandado: Empresa Minera Catavi - Subsidiaria de Corporación Minera de Bolivia
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y 330 a 332 vta., interpuestos por Luis Castellón Apaza en representación legal de Felicia Yampaza Navarro y Juan Gorki Aróstegui García en representación legal de la Empresa Minera Catavi dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 043/2011 de 14 de octubre de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso Social seguido por Felicia Yampaza Navarro contra la Empresa Minera Catavi dependiente de la COMIBOL; las respuestas a los mencionados recursos, de fs. 330 a 332 vta., y 335 y vta.; el Auto de 11 de noviembre de 2011 a fs. 336, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Interpuesta la demanda social y tramitada la misma, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uncía, emitió la Sentencia Nº 03/2011 de 4 de agosto de fs. 205 a 215 vta., declarando probada en parte la demanda, e improbada en lo referente al pago de horas extraordinarias, domingos, feriados y multa de 30% establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el empleador cancele a la actora la suma de Bs.11.692,76.- (once mil seiscientos noventa y dos 76/100 bolivianos), por concepto de desahucio, vacación y aguinaldo; disponiendo también se aplique la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), conforme dispone DS Nº 28699
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
- Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señala que, el Auto de Vista estableció que la relación laboral quedó extinguida el 31
- Alega que, en la demanda y ampliación, se afirmó el salario percibido de los tres
- Refiere que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el DS Nº 28699, por cuanto disponen
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría
- Solicitó conceder el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista
- Que a mérito de los antecedentes nombrados, corresponde resolver ambos recursos de casación, bajo las
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de doctrina
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas
- Que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el
- Que, un principio rector del derecho laboral, es el referido a la “primacía de la
- Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
- No obstante de ello, conforme se advierte en el Acta de Inspección Judicial a fs
- Por lo señalado, hace correcta la determinación del Tribunal de apelación, al haber concluido que
- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
- Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
- Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de
- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
