Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 743
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 526/2011-S
Demandante: Felicia Yampaza Navarro
Demandado: Empresa Minera Catavi - Subsidiaria de Corporación Minera de Bolivia
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y 330 a 332 vta., interpuestos por Luis Castellón Apaza en representación legal de Felicia Yampaza Navarro y Juan Gorki Aróstegui García en representación legal de la Empresa Minera Catavi dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 043/2011 de 14 de octubre de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso Social seguido por Felicia Yampaza Navarro contra la Empresa Minera Catavi dependiente de la COMIBOL; las respuestas a los mencionados recursos, de fs. 330 a 332 vta., y 335 y vta.; el Auto de 11 de noviembre de 2011 a fs. 336, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Interpuesta la demanda social y tramitada la misma, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uncía, emitió la Sentencia Nº 03/2011 de 4 de agosto de fs. 205 a 215 vta., declarando probada en parte la demanda, e improbada en lo referente al pago de horas extraordinarias, domingos, feriados y multa de 30% establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el empleador cancele a la actora la suma de Bs.11.692,76.- (once mil seiscientos noventa y dos 76/100 bolivianos), por concepto de desahucio, vacación y aguinaldo; disponiendo también se aplique la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), conforme dispone DS Nº 28699