Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de

Finalmente en cuanto a la multa del 30 % establecida en el DS Nº 28699, amerita señalar que, de la revisión de los fallos de fondo, se advierte que la Sentencia de primera instancia condeno la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 215), y al haberse resuelto en apelación confirmando parcialmente la sentencia, modificando sólo en cuanto al tiempo de prestación de servicios, al haber establecido fechas distintas en cuanto al ingreso y retiro, se concluye que, en lo referido a los demás aspectos, lo que incluye la multa extrañada, también fue confirmada, de modo que resulta infundado sostener que el fallo de segunda instancia hubiere omitido lo dispuesto por el art. 9 del DS anotado, cuando ello simplemente deviene de una falsa interpretación de los antecedentes.
Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de casación, conforme los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a los arts. 271.2) y 273, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT