Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el

En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el juzgador laboral, considerando el total del elenco probatorio aportado y producido al proceso, en el marco de la libre valoración de la prueba, de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia del juzgador, sin encontrarse sujeto a la tarifa legal de las pruebas, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3.j) y 158 del Código Adjetivo Laboral