Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
I.1.2.Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García en representación legal de la Empresa Minera Catavi dependiente de la COMIBOL, mediante Auto de Vista Nº 043/2011 de 14 de octubre, de fs. 319 a 321 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 205 a 215 vta., con la modificación en cuanto al tiempo de prestación de servicios, al haber establecido fechas distintas en cuanto al ingreso y retiro, y manteniendo los conceptos ya condenados, estableciendo como nuevo monto total a pagar, de acuerdo al detalle contenido en la liquidación, la suma de Bs.7.456,94.- (siete mil cuatrocientos cincuenta y seis 94/100 bolivianos); ordenando que se aplique en etapa de ejecución de sentencia, la actualización establecida en el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas, como dispone el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990
Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García en representación legal de la Empresa Minera Catavi dependiente de la COMIBOL, mediante Auto de Vista Nº 043/2011 de 14 de octubre, de fs. 319 a 321 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 205 a 215 vta., con la modificación en cuanto al tiempo de prestación de servicios, al haber establecido fechas distintas en cuanto al ingreso y retiro, y manteniendo los conceptos ya condenados, estableciendo como nuevo monto total a pagar, de acuerdo al detalle contenido en la liquidación, la suma de Bs.7.456,94.- (siete mil cuatrocientos cincuenta y seis 94/100 bolivianos); ordenando que se aplique en etapa de ejecución de sentencia, la actualización establecida en el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas, como dispone el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
- Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señala que, el Auto de Vista estableció que la relación laboral quedó extinguida el 31
- Alega que, en la demanda y ampliación, se afirmó el salario percibido de los tres
- Refiere que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el DS Nº 28699, por cuanto disponen
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría
- Solicitó conceder el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista
- Que a mérito de los antecedentes nombrados, corresponde resolver ambos recursos de casación, bajo las
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de doctrina
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas
- Que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el
- Que, un principio rector del derecho laboral, es el referido a la “primacía de la
- Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
- No obstante de ello, conforme se advierte en el Acta de Inspección Judicial a fs
- Por lo señalado, hace correcta la determinación del Tribunal de apelación, al haber concluido que
- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
- Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
- Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de
- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
