Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de

Si bien se alegó por la parte demandada, que una vez finalizado el contrato de fs. 2 a 3, se contrataron a terceros que en calidad de contratistas requirieron los servicios de la actora, empero dicho extremo no fue acreditado con prueba fehaciente, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia conforme prevén los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT y no así de la actora, no obstante a ello la parte demandante aportó pruebas documentales, como testificales, aspecto que no fue correctamente desvirtuado, debiendo puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, debiendo además tomar en cuenta que en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, conforme lo dispone el art. 158 del CPT.
Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de Alzada, respecto al tiempo de prestación de servicios de la actora a la entidad demandada, es correcta, al no encontrar error en la valoración probatoria desplegada por dicho Tribunal, finalizando la relación laboral mediante un despido indirecto en fecha 31 de diciembre de 2007 al haber suscrito la empresa demandada con la Empresa de Vigilancia San Antonio, el contrato cursante de fs. 23 a 25