De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por
De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por su naturaleza contempla el establecimiento, desde su inicio, de la fecha de su conclusión; dicho parámetro no es cumplido a cabalidad en todos los casos; ante ello la normativa laboral, siempre en resguardo de precautelar los derechos del trabajador, regulando el desequilibrio existente en relación a su empleador, establece en el art. 21 de la LGT que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”; determinándose al respecto un plazo para dicha contratación a plazo fijo, mediante la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 23 de julio, la cual determina: “Establécese que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido…” (El remarcado nos corresponde)
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
- Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señala que, el Auto de Vista estableció que la relación laboral quedó extinguida el 31
- Alega que, en la demanda y ampliación, se afirmó el salario percibido de los tres
- Refiere que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el DS Nº 28699, por cuanto disponen
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría
- Solicitó conceder el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista
- Que a mérito de los antecedentes nombrados, corresponde resolver ambos recursos de casación, bajo las
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de doctrina
- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas
- Que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el
- Que, un principio rector del derecho laboral, es el referido a la “primacía de la
- Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
- No obstante de ello, conforme se advierte en el Acta de Inspección Judicial a fs
- Por lo señalado, hace correcta la determinación del Tribunal de apelación, al haber concluido que
- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
- Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
- Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de
- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
