Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por

De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por su naturaleza contempla el establecimiento, desde su inicio, de la fecha de su conclusión; dicho parámetro no es cumplido a cabalidad en todos los casos; ante ello la normativa laboral, siempre en resguardo de precautelar los derechos del trabajador, regulando el desequilibrio existente en relación a su empleador, establece en el art. 21 de la LGT que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”; determinándose al respecto un plazo para dicha contratación a plazo fijo, mediante la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 23 de julio, la cual determina: “Establécese que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido…” (El remarcado nos corresponde)