Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos de los recursos de casación
Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y 330 a 332 vta., interpuestos por ambas partes del proceso, que en lo substancial de su contenido, expresaron:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luís Castellón Apaza en representación de Felicia Yampaza Navarro Vda. de Canaviri
Que, el Auto de Vista señaló que, prestó servicios por tres años, 5 meses y 20 días, desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, considerando únicamente las literales de fs. 1 a 3 y 23 a 25, sin ponderar las declaraciones testificales de fs. 116 a 117, que tendría todo el valor legal previsto por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), incurriendo en error de hecho, toda vez que correspondía a la parte demandada desvirtuar la prestación de servicios desde la gestión 2003, aspecto que fue corroborado en la inspección judicial y que en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral se estableció, en el Auto de Vista ahora impugnado, que se presumiría que la demandante trabajó bajo dependencia de COMIBOL hasta el 31 de diciembre de 2007, no correspondiendo las presunciones
Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 325 a 327 y 330 a 332 vta., interpuestos por ambas partes del proceso, que en lo substancial de su contenido, expresaron:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luís Castellón Apaza en representación de Felicia Yampaza Navarro Vda. de Canaviri
Que, el Auto de Vista señaló que, prestó servicios por tres años, 5 meses y 20 días, desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, considerando únicamente las literales de fs. 1 a 3 y 23 a 25, sin ponderar las declaraciones testificales de fs. 116 a 117, que tendría todo el valor legal previsto por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), incurriendo en error de hecho, toda vez que correspondía a la parte demandada desvirtuar la prestación de servicios desde la gestión 2003, aspecto que fue corroborado en la inspección judicial y que en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral se estableció, en el Auto de Vista ahora impugnado, que se presumiría que la demandante trabajó bajo dependencia de COMIBOL hasta el 31 de diciembre de 2007, no correspondiendo las presunciones
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
- Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señala que, el Auto de Vista estableció que la relación laboral quedó extinguida el 31
- Alega que, en la demanda y ampliación, se afirmó el salario percibido de los tres
- Refiere que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el DS Nº 28699, por cuanto disponen
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Acusó que, existe una errónea valoración de la prueba en cuanto a que se habría
- Solicitó conceder el recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista
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- Así también, la Constitución Política del Estado (CPE), conforme a esa óptica protectiva, regula pautas
- Que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En cuanto a la valoración probatoria, ésta debe ser efectuada de manera conjunta por el
- Que, un principio rector del derecho laboral, es el referido a la “primacía de la
- Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
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- Por lo señalado, hace correcta la determinación del Tribunal de apelación, al haber concluido que
- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
- Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
- Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de
- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- De tal manera que, en relación a la contratación a plazo fijo, si bien por
- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
