Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado

En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado en el contrato de fs. 2 a 3, la actora continuó prestando sus servicios conforme determinaron los de instancia, valorando adecuadamente las declaraciones testificales, por lo que, en virtud a la figura legal de tácita reconducción, se estableció acertadamente que la actora al vencimiento del primer contrato se encontraba, al amparo de la RM Nº 283/62, gozando de un contrato por tiempo indefinido, norma que a la fecha de su despido se encontraba en vigencia, por lo que el despido realizado por la empresa demandada, se entiende fue forzoso y unilateral, intempestivo y en contra de la voluntad del trabajador, sin antes cumplir lo que estipula el DS Nº 6813, de 3 de junio de 1964, que en su artículo único prevé, el preaviso de retiro para obreros será de 90 días, después de 3 meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados