Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo deviene en cuanto a que el Tribunal ad quem solo habría considerado las literales de fs. 1 a 3 y 23 a 25, para concluir que la actora prestó sus servicios por el espacio de 3 años, 5 meses y 20 días, sin considerar la prueba en su conjunto (declaraciones testificales, inspección judicial y carta de agradecimiento de servicios emitida por la COMIBOL); sin embargo, de la atenta revisión de los antecedentes del proceso, se tiene evidenciado que, la actora, a tiempo de formular su demanda, estableció como fecha de inicio de su relación laboral el 1 de febrero de 2003 aspecto que si bien fue corroborado de manera parcial con las declaraciones testificales de fs. 116 a 117, al no ser precisas en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, empero fue negado por la parte empleadora a momento de contestar a la demanda, estableciendo que el contrato de fs. 1 a 3 era de carácter civil y que el mismo sólo tuvo una duración de 6 meses terminando la relación el 31 de diciembre de 2004 y que de forma posterior se contrató los servicios de contratistas
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- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
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- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
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- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
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- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
