Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se tiene la relación laboral, en base a la probanza de las características y requisitos exigidos por los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 y art. 2 del DS Nº 28699, la actora tiene derecho al pago a sus beneficios sociales, en base al sueldo promedio indemnizable dispuesto por el Tribunal de alzada, puesto que de acuerdo a las paletas de fs. 129, 147, 163, 164 y 170, se evidencia que la actora percibía un total de Bs. 650.- mensual, por lo que la conclusión a la que arribó el Ad quem, es correcta, al no existir mayor elemento de prueba que permita establecer un sueldo promedio indemnizable distinto durante los últimos tres meses trabajados; pues si bien es evidente que mediante memorial cursante de fs. 5 a 6 vta., la actora señaló como sueldo promedio la suma de Bs.950; empero, estableció dicho monto al pretender se le reconozca el trabajo desarrollado en la Microempresa Vigilantes San Antonio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que al haberse concluido en sentido de que la desvinculación laboral se produjo en fecha 31 de diciembre de 2007, no resulta razonable su reclamo vertido en casación y si bien conforme al principio de inversión de la prueba corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la demanda, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas. Debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Víctor Hugo Dalence Herrera y Juan Gorki Aróstegui García
- Tal decisión motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señala que, el Auto de Vista estableció que la relación laboral quedó extinguida el 31
- Alega que, en la demanda y ampliación, se afirmó el salario percibido de los tres
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- Que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
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- Que, un principio rector del derecho laboral, es el referido a la “primacía de la
- Que, bajo es marco normativo, ya ingresando al caso concreto, se tiene que el reclamo
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- Por lo señalado, hace correcta la determinación del Tribunal de apelación, al haber concluido que
- Por lo tanto, resulta ser correcta la resolución de segunda instancia en cuanto se refiere
- Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se
- Por lo que se advierte que el Tribunal de apelación, determinó acertadamente el salario promedio
- Consecuentemente, al no encontrarse evidente lo denunciado por la parte actora en su recurso de
- Se acusa fundamentalmente una errónea valoración de la prueba para concluir que se habría producido
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
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- En efecto, conforme a los precedentes y teniendo en cuenta que vencido el termino estipulado
- Por lo que la conclusión de los hechos a la que arribó el Tribunal de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm; Social y Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
