Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se

Por otro lado, en cuanto el salario promedio indemnizable, debemos señalar, que demostrada como se tiene la relación laboral, en base a la probanza de las características y requisitos exigidos por los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 y art. 2 del DS Nº 28699, la actora tiene derecho al pago a sus beneficios sociales, en base al sueldo promedio indemnizable dispuesto por el Tribunal de alzada, puesto que de acuerdo a las paletas de fs. 129, 147, 163, 164 y 170, se evidencia que la actora percibía un total de Bs. 650.- mensual, por lo que la conclusión a la que arribó el Ad quem, es correcta, al no existir mayor elemento de prueba que permita establecer un sueldo promedio indemnizable distinto durante los últimos tres meses trabajados; pues si bien es evidente que mediante memorial cursante de fs. 5 a 6 vta., la actora señaló como sueldo promedio la suma de Bs.950; empero, estableció dicho monto al pretender se le reconozca el trabajo desarrollado en la Microempresa Vigilantes San Antonio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que al haberse concluido en sentido de que la desvinculación laboral se produjo en fecha 31 de diciembre de 2007, no resulta razonable su reclamo vertido en casación y si bien conforme al principio de inversión de la prueba corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la demanda, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas. Debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio