Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto

A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto en el art. 4.1.d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se establece que en el caso en particular, la trabajadora continuó desempeñando funciones en el único cargo al que demanda su restitución del nivel salarial y no otro con menor nivel y responsabilidad como pretende hacer ver la entidad demandada, en ese sentido, la sola modificación de la denominación del cargo sin la consiguiente modificación del nivel de responsabilidad y funciones, no puede menos que acarrear, la prevalencia del principio antes anotado, es decir, dando prioridad al cargo que efectivamente desarrollaba la actora, independientemente de la denominación y nivel que se asignó por la entidad, sin el debido respaldo técnico ni normativo para ello; no siendo evidente por ello, que se hubiere incurrido en vulneración al DS del 09 de marzo de 1937, como acusó indebidamente la Cooperativa recurrente, puesto que, reiteramos, no se demostró la existencia de otro cargo en el organigrama vigente de COTAP Ltda., como para asumir por éste Tribunal que se haya operado con una rebaja de sueldos como despido indirecto