A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto en el art. 4.1.d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se establece que en el caso en particular, la trabajadora continuó desempeñando funciones en el único cargo al que demanda su restitución del nivel salarial y no otro con menor nivel y responsabilidad como pretende hacer ver la entidad demandada, en ese sentido, la sola modificación de la denominación del cargo sin la consiguiente modificación del nivel de responsabilidad y funciones, no puede menos que acarrear, la prevalencia del principio antes anotado, es decir, dando prioridad al cargo que efectivamente desarrollaba la actora, independientemente de la denominación y nivel que se asignó por la entidad, sin el debido respaldo técnico ni normativo para ello; no siendo evidente por ello, que se hubiere incurrido en vulneración al DS del 09 de marzo de 1937, como acusó indebidamente la Cooperativa recurrente, puesto que, reiteramos, no se demostró la existencia de otro cargo en el organigrama vigente de COTAP Ltda., como para asumir por éste Tribunal que se haya operado con una rebaja de sueldos como despido indirecto
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
