Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
1.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 200 a 205 vta., interpuesto por Walter Eusebio Castro Ayllón en representación legal de COTAP Ltda., que en lo esencial de su contenido, expuso:
I.2.1 En el fondo
Que, el Auto de Vista recurrido no aplicó lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, ya que desde el momento que le asignaron el nivel 8 de la escala salarial de COTAP Ltda., cuando previamente le habían asignado el nivel 7 de la mencionada Cooperativa, y que la actora tenía dos opciones, aceptar dicha rebaja y continuar trabajando o acogerse al retiro, con el pago de los beneficios sociales que le correspondían en ese instante y la demandante aceptó, permaneciendo en la Cooperativa demandada prestando sus servicios, no obstante que ella tenía la opción de acogerse al retiro forzoso
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 200 a 205 vta., interpuesto por Walter Eusebio Castro Ayllón en representación legal de COTAP Ltda., que en lo esencial de su contenido, expuso:
I.2.1 En el fondo
Que, el Auto de Vista recurrido no aplicó lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, ya que desde el momento que le asignaron el nivel 8 de la escala salarial de COTAP Ltda., cuando previamente le habían asignado el nivel 7 de la mencionada Cooperativa, y que la actora tenía dos opciones, aceptar dicha rebaja y continuar trabajando o acogerse al retiro, con el pago de los beneficios sociales que le correspondían en ese instante y la demandante aceptó, permaneciendo en la Cooperativa demandada prestando sus servicios, no obstante que ella tenía la opción de acogerse al retiro forzoso
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
