Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en

Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en el memorial de recurso de apelación sobre la renuncia expresa que hizo la demandante a su pretensión en la audiencia de la Jefatura Departamental del Trabajo, aceptando que solamente se le cancele desde enero de 2012; y que resulta nula de pleno derecho dicha acta porque el ex Gerente General de COTAP Ltda., celebró el acta de conciliación a título personal porque no tenía la representación legal de la Cooperativa para tales efectos conforme el Estatuto Orgánico de COTAP Ltda