Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art

No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art. 232 del CPC establece la facultad de las partes, para que dentro de un término perentorio de cinco días de radicada la causa en segunda instancia, entre otras, pueda pedir la apertura de plazo probatorio, que a decir del art. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) sólo se reduce a cinco días como máximo, tal disposición normativa debe ser interpretada de manera conjunta a lo previsto en los arts. 230 y 231 del mismo Adjetivo Civil, por cuanto constituye principio general, que la prueba documental debe agregarse o presentarse juntamente con la demanda, reconvención y contestación, en el marco de las reglas de la buena fe procesal y la concentración de los actos, de manera que sólo por excepción sea posible la apertura del periodo probatorio en segunda instancia, para cuyo efecto es necesario justificar dicha solicitud