Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

prueba el organigrama de la gestión 2006 de

En este contexto, se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba eficaz y suficiente para demostrar, en primer lugar la existencia real del cargo al que refiere en su defensa (Técnico de marketing), y en segundo lugar, que en dicho cargo se haya estado desempeñando efectivamente la demandante desde el acto reclamado; y si bien, a través del memorial cursante a fs. 151, la parte demandada presentó como
prueba el organigrama de la gestión 2006 de COTAP Ltda., acompañando una resolución de la gestión 1995 que aprobaría la estructura organizacional de la entidad, no obstante, dicho organigrama no puede considerarse prueba suficiente que acredite la inexistencia del cargo de "Encargado de marketing" y consiguientemente la existencia del Cargo de "Técnico de Marketing", con la consiguiente diferencia de los niveles que se encuentra en controversia; pues resulta claro que la memoria anual 2006 que fue publicada por la entidad a través de sus Directivos y Autoridades Administrativas máximas, hace ver con claridad que en la entidad demandada existía el cargo de "Encargado de Marketing con el Nivel 7" y no así el cargo de "Técnico de Marketing con el nivel 8", de modo que resulta lógico y razonable que para acreditar que el cargo reclamado por la actora es inexistente en la empresa, debió haberse acompañado un organigrama respaldado por otra Resolución de Directorio, posterior a la gestión 2006, que apruebe la modificación de dicha Estructura Salarial