Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de

Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de Alzada, al emitir sus resoluciones, apreciaron y valoraron la prueba en su conjunto, conforme a la libre valoración de la prueba enmarcada en la sana lógica, las circunstancias propias y peculiares del proceso conforme tos arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, así como et accionar de las partes procesales; toda vez que el procedimiento en materia laboral, debe observar et principio de proteccionismo, por el que se busca la tutela de los derechos reconocidos a favor de la trabajadora o trabajador en razón de su desventaja con el empleador; de la primacía de la realidad, in dubio pro operario, de irrenunciabilidad de los derechos laborales y de la inversión de la prueba entre otros principios, mismos que fueron cumplidos en el desarrollo del proceso