Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la

En el caso de examen, se advierte que la parte recurrente no expuso justificativo alguno para su solicitud de apertura de periodo probatorio, de modo que la interpretación hecha por la autoridad jurisdiccional en segunda instancia, respecto del art. 233 del CPC, para rechazar lo solicitado, se enmarca a derecho, pues no basta sólo pedir apertura de periodo probatorio sin señalar qué tipo de prueba se pretende producir y peor, sin justificar el motivo del porque se pretende su producción en segunda instancia.
Bajo tal razonamiento, no se encuentra razón suficiente que justifique la nulidad de obrados impetrada en esta parte del recurso de casación en la forma; resulta clara la previsión comprendida en el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: "La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos' (sic). 11.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la demandante le correspondía el nivel 7 de la escala salarial de la entidad demandada, como entendieron los de instancia o el nivel 8 de la misma, y si en ese propósito, el Tribunal de apelación incurrió en las infracciones acusadas, a cuyo fin se tiene que:
Uno de los más relevantes principios que rige el Derecho Laboral, es el de la "primacía de la realidad", establecido para identificar las verdaderas características que se originan de una determinada actividad de trabajo, y enmarcadas dichas peculiaridades dentro de las normas de la legislación laboral, precisando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben