Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
En el caso de examen, se advierte que la parte recurrente no expuso justificativo alguno para su solicitud de apertura de periodo probatorio, de modo que la interpretación hecha por la autoridad jurisdiccional en segunda instancia, respecto del art. 233 del CPC, para rechazar lo solicitado, se enmarca a derecho, pues no basta sólo pedir apertura de periodo probatorio sin señalar qué tipo de prueba se pretende producir y peor, sin justificar el motivo del porque se pretende su producción en segunda instancia.
Bajo tal razonamiento, no se encuentra razón suficiente que justifique la nulidad de obrados impetrada en esta parte del recurso de casación en la forma; resulta clara la previsión comprendida en el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: "La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos' (sic). 11.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la demandante le correspondía el nivel 7 de la escala salarial de la entidad demandada, como entendieron los de instancia o el nivel 8 de la misma, y si en ese propósito, el Tribunal de apelación incurrió en las infracciones acusadas, a cuyo fin se tiene que:
Uno de los más relevantes principios que rige el Derecho Laboral, es el de la "primacía de la realidad", establecido para identificar las verdaderas características que se originan de una determinada actividad de trabajo, y enmarcadas dichas peculiaridades dentro de las normas de la legislación laboral, precisando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben
Bajo tal razonamiento, no se encuentra razón suficiente que justifique la nulidad de obrados impetrada en esta parte del recurso de casación en la forma; resulta clara la previsión comprendida en el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece: "La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos' (sic). 11.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la demandante le correspondía el nivel 7 de la escala salarial de la entidad demandada, como entendieron los de instancia o el nivel 8 de la misma, y si en ese propósito, el Tribunal de apelación incurrió en las infracciones acusadas, a cuyo fin se tiene que:
Uno de los más relevantes principios que rige el Derecho Laboral, es el de la "primacía de la realidad", establecido para identificar las verdaderas características que se originan de una determinada actividad de trabajo, y enmarcadas dichas peculiaridades dentro de las normas de la legislación laboral, precisando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
