Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De lo anotado, es importante indicar que

De lo anotado, es importante indicar que de los antecedentes del caso particular, se tiene que la actora fue contratada por la Cooperativa demandada de acuerdo al memorándum JP 024/2005 a partir del 1 de marzo de 2005, conforme señala el informe cursante a fs. 155 de obrados, emitido por el Jefe de personal a.i. de la Cooperativa; posteriormente por convocatoria interna de personal realizada por la Empresa demandada, con la finalidad de designar a un trabajador al cargo de "Encargado (a) de Marketing" de COTAP Ltda., la actora se presentó a dicha convocatoria y ganó el concurso, por lo que mediante memorándum EP-034/2008 de 29 de mayo de 2008, cursante a fs. 154, se le comunicó que a partir del 2 de junio del mismo año desempeñaría las funciones de Encargada de Marketing, cargo que estaba bajo la dependencia del Gerente Administrativo, para coordinar las funciones a su trabajo, y con el nivel salarial 7 de la escala salarial vigente en la Cooperativa demandada; sin embargo de ello, a través del memorándum EP-041-2008 cursante a fs. 153 de obrados, se le asignó el cargo de "Técnico de Marketing", con el nivel salarial 8, sin mayor justificación legal