De lo anotado, es importante indicar que
De lo anotado, es importante indicar que de los antecedentes del caso particular, se tiene que la actora fue contratada por la Cooperativa demandada de acuerdo al memorándum JP 024/2005 a partir del 1 de marzo de 2005, conforme señala el informe cursante a fs. 155 de obrados, emitido por el Jefe de personal a.i. de la Cooperativa; posteriormente por convocatoria interna de personal realizada por la Empresa demandada, con la finalidad de designar a un trabajador al cargo de "Encargado (a) de Marketing" de COTAP Ltda., la actora se presentó a dicha convocatoria y ganó el concurso, por lo que mediante memorándum EP-034/2008 de 29 de mayo de 2008, cursante a fs. 154, se le comunicó que a partir del 2 de junio del mismo año desempeñaría las funciones de Encargada de Marketing, cargo que estaba bajo la dependencia del Gerente Administrativo, para coordinar las funciones a su trabajo, y con el nivel salarial 7 de la escala salarial vigente en la Cooperativa demandada; sin embargo de ello, a través del memorándum EP-041-2008 cursante a fs. 153 de obrados, se le asignó el cargo de "Técnico de Marketing", con el nivel salarial 8, sin mayor justificación legal
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
