Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la

Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la Cooperativa demandada conforme a lo dispuesto por los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT para desvirtuar los hechos afirmados por la trabajadora, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación