Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las

A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias ajenas a las que realmente fueron dentro de una relación laboral entre las partes, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes por lo que para determinar el nivel de escala salarial que le correspondiese a la actora, se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, conforme lo establece el art. 4.1.d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, que establecen como un principio procesal ineludible a la verdad material, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia