para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
Ahora bien, de los antecedentes descritos, se advierte que entre el primer y segundo memorándum que le emitieron a la actora, transcurrió un mes y cinco días, cambiándole el nivel salarial y nominalmente el cargo que desempañaba la actora y obtenidos por convocatoria interna. De lo expuesto, se advierte que dicha realidad y verdad material, conforme a las particularidades propias del caso, contempla la evidente inobservancia de la parte demandada, de aportar en su momento las pruebas que viere necesarias para desvirtuar las pretensiones de la demanda de la actora o
para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la carga conforme al principio de inversión de la prueba que rige en la materia, y prueba de ello es no haber aportado prueba alguna en el periodo probatorio respecto a la existencia efectiva y legal del cargo de "Técnico de marketing", como tampoco que el cargo de la actora de "Encargada de marketing" correspondía al nivel 8 de la escala salarial
para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la carga conforme al principio de inversión de la prueba que rige en la materia, y prueba de ello es no haber aportado prueba alguna en el periodo probatorio respecto a la existencia efectiva y legal del cargo de "Técnico de marketing", como tampoco que el cargo de la actora de "Encargada de marketing" correspondía al nivel 8 de la escala salarial
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
