CONSIDERANDO I
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200 a 205 vta., interpuesto por Walter Eusebio Castro Ayllón, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí (COTAP) Ltda., contra el Auto de Vista Nº 48/2015 de 02 de junio, de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por reposición de nivel salarial seguido por Mercedes Luz López Vila contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 208 a 211; el Auto de 25 de junio de 2015 cursante a fs. 211 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1.1 Antecedentes del proceso
1.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por reposición de nivel salarial, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Sentencia Nº 15/2015 de 11 de marzo (fs. 164 a 166 vta.), declarando probada la demanda de reposición de nivel salarial de fs. 36 a 39 de obrados, ordenando a la Cooperativa demandada, dar cumplimiento a la reposición del nivel salarial 7 desde la ilegal asignación de funciones de técnico de marketing ocurrido el 4 de julio de 2008, bajo el nivel salarial 8, con el consiguiente reintegro de sueldos y otros beneficios que serán calculados en ejecución de Sentencia. Sin costas
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200 a 205 vta., interpuesto por Walter Eusebio Castro Ayllón, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí (COTAP) Ltda., contra el Auto de Vista Nº 48/2015 de 02 de junio, de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por reposición de nivel salarial seguido por Mercedes Luz López Vila contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 208 a 211; el Auto de 25 de junio de 2015 cursante a fs. 211 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1.1 Antecedentes del proceso
1.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por reposición de nivel salarial, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Sentencia Nº 15/2015 de 11 de marzo (fs. 164 a 166 vta.), declarando probada la demanda de reposición de nivel salarial de fs. 36 a 39 de obrados, ordenando a la Cooperativa demandada, dar cumplimiento a la reposición del nivel salarial 7 desde la ilegal asignación de funciones de técnico de marketing ocurrido el 4 de julio de 2008, bajo el nivel salarial 8, con el consiguiente reintegro de sueldos y otros beneficios que serán calculados en ejecución de Sentencia. Sin costas
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
