Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
En cuanto a la posible renuncia que habría hecho la actora en instancias de la Jefatura Departamental del Trabajo, aceptando que se le cancele su nivel salarial 7 sólo a partir de enero del 2012, y las consiguientes observaciones a la personería del ex Gerente General que participó en dicha audiencia; Cabe recordar nuevamente los fundamentos antes expuestos, en sentido que por previsión constitucional, todo derechos laboral es irrenunciable, de modo que, aún lo sostenido por la parte trabajadora en la audiencia de conciliación, ésta no causa efecto adverso a la parte trabajadora, en la medida en que la misma involucra la renuncia a sus derechos; resulta claro que el art. 4 de la LGT, que señala que los derechos que la Ley Laboral reconoce a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención en contrario, norma concordante con el art. 48.III de la CPE. Y en cuanto a la observación sobre la personería de la ex autoridad ejecutiva que acudió ante la instancia administrativa laboral, en razón a la citación hecha por dicha instancia, tal cuestión no hace al presente proceso, de modo que lo argüido al respecto, resulta impertinente.
Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la inspección judicial cuya acta corre de fs. 141 a 142 vta., por cuanto no se esgrime argumento jurídico válido que permita a este Tribunal revisar si el juicio valorativo asumido por el Tribunal de Alzada al respecto, resultaría erróneo
Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la inspección judicial cuya acta corre de fs. 141 a 142 vta., por cuanto no se esgrime argumento jurídico válido que permita a este Tribunal revisar si el juicio valorativo asumido por el Tribunal de Alzada al respecto, resultaría erróneo
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
