Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la

En cuanto a la posible renuncia que habría hecho la actora en instancias de la Jefatura Departamental del Trabajo, aceptando que se le cancele su nivel salarial 7 sólo a partir de enero del 2012, y las consiguientes observaciones a la personería del ex Gerente General que participó en dicha audiencia; Cabe recordar nuevamente los fundamentos antes expuestos, en sentido que por previsión constitucional, todo derechos laboral es irrenunciable, de modo que, aún lo sostenido por la parte trabajadora en la audiencia de conciliación, ésta no causa efecto adverso a la parte trabajadora, en la medida en que la misma involucra la renuncia a sus derechos; resulta claro que el art. 4 de la LGT, que señala que los derechos que la Ley Laboral reconoce a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención en contrario, norma concordante con el art. 48.III de la CPE. Y en cuanto a la observación sobre la personería de la ex autoridad ejecutiva que acudió ante la instancia administrativa laboral, en razón a la citación hecha por dicha instancia, tal cuestión no hace al presente proceso, de modo que lo argüido al respecto, resulta impertinente.

Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la inspección judicial cuya acta corre de fs. 141 a 142 vta., por cuanto no se esgrime argumento jurídico válido que permita a este Tribunal revisar si el juicio valorativo asumido por el Tribunal de Alzada al respecto, resultaría erróneo