Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir

1.2.2 En la forma
Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir de la radicatoria del expediente en la Sala del Tribunal de segunda instancia, solicitó la apertura del término de prueba, sin embargo, violando la Constitución Política del Estado (CPE) le negaron tal apertura de término, por lo que le negaron el legítimo derecho a la defensa, aspecto que debe corregirse, anulando obrados, hasta que el Tribunal de Apelación le otorgue la apertura de término de prueba, para ejercer su derecho a la defensa, que es inviolable en juicio por mandato de la misma CPE