Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
1.2.2 En la forma
Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir de la radicatoria del expediente en la Sala del Tribunal de segunda instancia, solicitó la apertura del término de prueba, sin embargo, violando la Constitución Política del Estado (CPE) le negaron tal apertura de término, por lo que le negaron el legítimo derecho a la defensa, aspecto que debe corregirse, anulando obrados, hasta que el Tribunal de Apelación le otorgue la apertura de término de prueba, para ejercer su derecho a la defensa, que es inviolable en juicio por mandato de la misma CPE
Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir de la radicatoria del expediente en la Sala del Tribunal de segunda instancia, solicitó la apertura del término de prueba, sin embargo, violando la Constitución Política del Estado (CPE) le negaron tal apertura de término, por lo que le negaron el legítimo derecho a la defensa, aspecto que debe corregirse, anulando obrados, hasta que el Tribunal de Apelación le otorgue la apertura de término de prueba, para ejercer su derecho a la defensa, que es inviolable en juicio por mandato de la misma CPE
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
