Auto Supremo AS/0829/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2015

Fecha: 27-Oct-2015

salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una

A lo anotado debe sumarse además que, es la propia entidad demandada, la que si bien afirma que la actora se encontraba desempeñando funciones en el cargo de Técnico de Marketing, contradictoriamente, resulta cancelando los sueldos de la trabajadora en los meses subsiguientes a la disposición de modificación del nivel salarial (04/07 /2008), con la denominación de "Encargada de Marketing" (fs. 29 a 31), es decir, el cargo que la demandante reclama. Resulta un contrasentido asumir que la entidad demandada hubiere efectuado todo un proceso de convocatoria interna para el cargo reclamado por la actora, sin que previamente se percatara de que dicho puesto es inexistente "Encargada de Marketing" y que el único puesto resultaba ser uno de "Técnico de Marketing" éste último bajo el nivel salarial 8; por lo menos no existe explicación razonable al respecto. Por consiguiente, se advierte que tales características en el desempeño de sus funciones de la actora coinciden con el memorándum EP-034-2008 de 29 de mayo de 2008 cursante a fs. 154 otorgado a la misma, evidenciándose que el cambio de nivel
salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una disposición arbitraria de la autoridad ejecutiva correspondiente, sin justificativo alguno, pues se advierte la inexistencia del cargo de Técnico de Marketing en la institución demandada, como correctamente concluyeron los jueces de fondo