salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
A lo anotado debe sumarse además que, es la propia entidad demandada, la que si bien afirma que la actora se encontraba desempeñando funciones en el cargo de Técnico de Marketing, contradictoriamente, resulta cancelando los sueldos de la trabajadora en los meses subsiguientes a la disposición de modificación del nivel salarial (04/07 /2008), con la denominación de "Encargada de Marketing" (fs. 29 a 31), es decir, el cargo que la demandante reclama. Resulta un contrasentido asumir que la entidad demandada hubiere efectuado todo un proceso de convocatoria interna para el cargo reclamado por la actora, sin que previamente se percatara de que dicho puesto es inexistente "Encargada de Marketing" y que el único puesto resultaba ser uno de "Técnico de Marketing" éste último bajo el nivel salarial 8; por lo menos no existe explicación razonable al respecto. Por consiguiente, se advierte que tales características en el desempeño de sus funciones de la actora coinciden con el memorándum EP-034-2008 de 29 de mayo de 2008 cursante a fs. 154 otorgado a la misma, evidenciándose que el cambio de nivel
salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una disposición arbitraria de la autoridad ejecutiva correspondiente, sin justificativo alguno, pues se advierte la inexistencia del cargo de Técnico de Marketing en la institución demandada, como correctamente concluyeron los jueces de fondo
salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una disposición arbitraria de la autoridad ejecutiva correspondiente, sin justificativo alguno, pues se advierte la inexistencia del cargo de Técnico de Marketing en la institución demandada, como correctamente concluyeron los jueces de fondo
- Demandado
- CONSIDERANDO I
- 48/2015 de 02 de junio, de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
- Que, el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia, porque señaló que ningún
- Señaló también que el Auto de Vista recurrido no se refirió al agravio expresado en
- Manifestó que no se hizo una correcta valoración del informe presentado en la inspección judicial,
- Que, el Auto de Vista no se refirió al
- Que la parte demandada en el término de los cinco días establecidos a partir
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se
- Procedimiento Civil, lo que evidentemente no sucedió
- No obstante lo anotado, debe considerarse que si bien el art
- Se advierte que la problemática central se circunscribe en establecer si a la
- A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las
- De lo anotado, es importante indicar que
- para sustentar su propia afirmación, inobservando que además la normativa laboral le atribuye la
- Debe puntualizarse que en dicho principio, la carga de la prueba le correspondía a la
- prueba el organigrama de la gestión 2006 de
- salarial de la demandante, por medio de un segundo memorándum, sólo responde a una
- Que, tomando en cuenta que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de
- A lo anotado debe sumarse el principio de "primacía de la realidad", previsto
- Similar criterio se tiene en cuanto a las observaciones que se hacen a la
- Que, tanto la Juez de la causa como el Tribunal de
- Cooperativa demandada, y acertadamente ratifjcadas tales pruebas por el Tribunal Ad quem al
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional de abogado
- Regístrese, Nofíquese y devuélvase.
