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    Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

    Fecha: 20-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
    • a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
    • d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
    • Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
    • Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
    • Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
    • El Ministerio Público
    • Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
    • La parte acusadora particular
    • 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
    • Resolviendo el recurso del Ministerio Público
    • 2
    • 3
    • 4
    • Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
    • 1
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
    • El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
    • En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
    • De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
    • Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
    • Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
    • Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
    • Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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