Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 28/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Leandro Villca Cruz y otros
Delitos : Abigeato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 212 a 220, Leandro Villca Cruz, Juan de Dios Viracochea Mamani y Narciso Gonzales Romero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 18 de julio, de fs. 203 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Agustín Sánchez Pinedo y Simón Pinedo Martínez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Incendio y Amenazas, previstos y sancionados por el art. 350 -primera parte- con las agravantes previstas en su último párrafo y relacionado con el art. 332 incs. 2) y 3), primera parte del art. 206 y segunda parte del art. 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 28/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Leandro Villca Cruz y otros
Delitos : Abigeato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 212 a 220, Leandro Villca Cruz, Juan de Dios Viracochea Mamani y Narciso Gonzales Romero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 18 de julio, de fs. 203 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Agustín Sánchez Pinedo y Simón Pinedo Martínez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Incendio y Amenazas, previstos y sancionados por el art. 350 -primera parte- con las agravantes previstas en su último párrafo y relacionado con el art. 332 incs. 2) y 3), primera parte del art. 206 y segunda parte del art. 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
- 3
- 4
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
