Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de alzada no había mencionado que pruebas fueron erróneamente valoradas, pues la determinación de la falta de valoración probatoria descriptiva e intelectiva, comprende el conjunto del material probatorio; asimismo, no se puede exigir que el Tribunal de alzada identifique la impericia o razonamiento apartado de la sana crítica, cuando conforme lo argumentado precedentemente, el Tribunal de Sentencia no hizo aplicación de las reglas de la sana crítica al no asignar ningún valor probatorio a los medios de prueba, hecho que imposibilita al Ad quem, verificar si en el inter lógico seguido por el mismo a tiempo de determinar que la prueba era insuficiente; se aplicó o no de manera correcta las reglas de la sana crítica, pues este no expresó de forma escrita que valor le merece cada prueba –relevante, irrelevante, útil, etc.- y porque razón
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
- 3
- 4
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
