Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de


De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el único motivo del Ministerio Público referido a la supuesta existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, fundado dicho defecto en cinco aspectos que fueron detallados por este Tribunal en el acápite II.2 de la presente Resolución, entre los cuales en los puntos iii) y v), el recurrente alegó que, el A quo determinó la existencia de duda razonable, sin expresar que prueba lo llevó a determinar esa conclusión, pues en la Resolución entonces impugnada no se había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 173 del CPP, es decir, no se había asignado valor a cada uno de los medios de prueba y que no se había hecho una valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio, a cuyo fin, individualiza las declaraciones testificales y la prueba documental que no habían sido vinculadas y que a decir del recurrente demostraría la autoría de los acusados en los hechos imputados; defecto que a decir del Ministerio Público constituyó una infracción del art. 173 concordante con los arts. 167, 171 y 172, todos del CPP: en el considerando III de la Resolución hoy impugnada, bajo los argumentos identificados por este Tribunal en el punto 2 del acápite II.3 de la presente Resolución, señaló el Tribunal de alzada que, en la Sentencia apelada, en el considerando IV, se había hecho una relación de la licitud de la forma de inicio de la acción penal, sin realizar una descripción, análisis ni valoración de las pruebas; en el considerando VI, el Tribunal de mérito se había limitado a realizar una relación de las pruebas de cargo y de descargo; en el considerando VII, había transcrito de forma reiterativa las declaraciones testificales sin asignarles ningún valor probatorio contrariando lo dispuesto por el art. 173 del CPP