Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,


El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2008, dictado dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra EADP, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el cual tuvo como antecedentes facticos que: i) El Tribunal de alzada realizó una interpretación y revaloración de los hechos, ii) Que, el Tribunal de alzada sin evidenciar dos puntos apelados, en una actitud condescendiente vulneró su propia competencia, al no ponderar los puntos apelados; iii) Que, el Tribunal de alzada se apoyó en una frase de la Sentencia que proviene de la valoración de un elemento de prueba y no de la valoración integral, siendo que la misma no corresponde al fundamento integral de la Sentencia; iv) Que, el Tribunal de alzada había establecido erróneamente que el existiría un hecho nuevo. Hechos que motivaron se dicte la siguiente doctrina legal aplicable:

“que, la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación-m en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez oTribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico