Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art. 173 y 360 inc. 2) del CPP, pues no se cumplió con la valoración probatoria de forma adecuada al no describir la prueba de forma individual en primera instancia –fundamentación probatoria descriptiva-, y no asignar el valor correspondiente a cada medio de prueba en forma individual en primer lugar para posteriormente hacer una valoración conjunta y armónica –valoración probatoria intelectiva-; falta de fundamentación probatoria que constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso en su elemento la debida fundamentación, criterio que fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre ellos, el 354/2014-RRC de 30 de julio, que dispone: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable, toda vez que, conforme nuestro sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella; de la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, impide verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.”; y el cual amerita la nulidad de la Sentencia, al no tener el Tribunal de alzada facultad para la revisión de hechos o valoración de prueba, al ser la misma facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia; por lo que la determinación del Tribunal de alzada a tiempo de anular totalmente la Sentencia, se ajusta a las normas legales y la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal, no siendo evidente la supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, respecto a este punto, en el que el Tribunal de alzada identificó claramente en que considerando de la Sentencia se encuentra esa defectuosa valoración probatoria, señalando además que el A quo en el considerando VII bajo el acápite “APRECIACIÓN CONJUNTA DE TODA LA PRUEBA ESCENCIAL PRODUCIDA” (sic), se limitó a transcribir reiterativamente las declaraciones testificales, sin asignarles a las mismas ningún valor probatorio
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
- 3
- 4
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
