Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

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3. En cuanto al argumento del A quo en sentido de que no se había demostrado los actos individuales desplegados por Leandro Villca, Juan de Dios Viracochea y Narciso Gonzales en los delitos de Abigeato; señaló el Tribunal de alzada que el Tribunal de Sentencia no señaló en que se basó para realizar esa afirmación, la cual además no condice con los medios de prueba a decir del Ad quem, más cuando éstos habían sido sorprendidos en flagrancia conforme al art. 230 del CPP, aspectos que constituirían un defecto de valoración probatoria e infracción de los arts. 173, 167, 172 y 172 del CPP, error in procedendo que contraría la garantía del debido proceso, además, de ser un defecto absoluto contemplado en el art. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP