Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

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4. Respecto al registro del lugar del hecho que se había realizado solo en el lugar donde aconteció el hecho en fecha 1 de diciembre del 2003 y no en los otros dos lugares; el Tribunal de alzada señaló que el A quo, no refirió si esta supuesta falencia tuvo relevancia en la pronunciación de la Sentencia, incurriendo el mismo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP y defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP