d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
b) Señalan que el Auto de Vista no puede concluir en la existencia de defectuosa valoración de la prueba, sin hacer mención o análisis de algún medio probatorio, lo que consideran incongruente y apartado del razonamiento de un Tribunal de alzada, pues no se identificó alguna impericia, falencia o razonamiento apartado de la sana crítica en la que el Tribunal de mérito hubiera incurrido.
c) Acusan al Tribunal alzada de introducir -en el tercer hecho- sin base fáctica ni probatoria, la circunstancia de que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia, sin especificar cuál sería ese tercer hecho, y que dicha afirmación no fue vinculada a ningún elemento probatorio; afirman, que lo que hizo el Tribunal de apelación -en caso de no ser efectivo el recurso de casación- fue dirigir al próximo Tribunal de juicio que conozca la causa a una condena anticipada sobre la base de prueba inexistente. Sostiene que los de alzada valoraron los hechos otorgándole un cause distinto al que tenía el Tribunal de juicio; que los de alzada no tomaron en cuenta que el término “comunarios de la Prov. Sebastián Pagador”, contrariamente a lo que sostuvo el Ministerio Público, no es un defecto vinculado a la defectuosa valoración de la prueba.
d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público, correspondía al Tribunal de apelación establecer, que para que para que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba tenga sustento, debe el recurrente, establecer los elementos de prueba que fueron valorados por el a quo, en infracción con las reglas de la sana crítica; que en el caso de Autos, el Ministerio Público divagó en cuestionamientos alejados de la Sentencia, y que pese a ello, el Auto de Vista declaró de forma errada la procedencia del motivo. Que en cuanto a lo alegado en el tercer motivo del citado recurso, respecto a la afirmación de que el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta la participación dolosa y planificada de los imputados, con base en declaraciones testificales, el Tribunal de apelación no revisó las declaraciones señaladas por los recurrentes, para así establecer que ninguna de ellas los vinculaba como autores o partícipes del hecho
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
- 3
- 4
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
