Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que


e) Alegan que la argumentación en el Auto de Vista no es pertinente, toda vez que no es posible fundamentar el fallo, señalando que existe ausencia de fundamentación jurídica en la Sentencia respecto a la imposición de la pena, cuando fueron absueltos, toda vez que en la Resolución de alzada se afirmaría que la ausencia de pena constituiría un defecto, dejando entender -dicen- que esa afirmación significaría que el Tribunal de Sentencia debió condenarlos, conduciendo con ello al próximo Tribunal a una sentencia condenatoria sin ninguna fundamentación. Amplían sus argumentos, señalando que los de alzada, para sustentar su razonamiento recurrieron a los arts. “3325”, 206 primera parte y 293 segunda parte del CP, resaltando que la primera norma citada es inexistente.

Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que en la Sentencia no existiría ningún medio de prueba para establecer la participación de los imputados en los hechos; los recurrentes consideran que esa afirmación es correcta, porque no son responsables de los hechos, consiguientemente no se puede exigir medios probatorios para sustentar una absolución cuando la misma radica precisamente en la falta de prueba, por lo que, consideran que el Auto de Vista resulta incongruente y que se encuentra apartado de los preceptos jurídicos elementales, siendo contrario a lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque consideran que no se puede sostener que es evidente la falta de fundamentación en la imposición de la pena, cuando se ha emitido una Sentencia absolutoria