Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
e) Alegan que la argumentación en el Auto de Vista no es pertinente, toda vez que no es posible fundamentar el fallo, señalando que existe ausencia de fundamentación jurídica en la Sentencia respecto a la imposición de la pena, cuando fueron absueltos, toda vez que en la Resolución de alzada se afirmaría que la ausencia de pena constituiría un defecto, dejando entender -dicen- que esa afirmación significaría que el Tribunal de Sentencia debió condenarlos, conduciendo con ello al próximo Tribunal a una sentencia condenatoria sin ninguna fundamentación. Amplían sus argumentos, señalando que los de alzada, para sustentar su razonamiento recurrieron a los arts. “3325”, 206 primera parte y 293 segunda parte del CP, resaltando que la primera norma citada es inexistente.
Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que en la Sentencia no existiría ningún medio de prueba para establecer la participación de los imputados en los hechos; los recurrentes consideran que esa afirmación es correcta, porque no son responsables de los hechos, consiguientemente no se puede exigir medios probatorios para sustentar una absolución cuando la misma radica precisamente en la falta de prueba, por lo que, consideran que el Auto de Vista resulta incongruente y que se encuentra apartado de los preceptos jurídicos elementales, siendo contrario a lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque consideran que no se puede sostener que es evidente la falta de fundamentación en la imposición de la pena, cuando se ha emitido una Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
- 3
- 4
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
