Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta


4.- Que los tipos penales incursos en el art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nª 1008, se encuentra expresados en los siguientes verbos nucleares: “producir, fabricar, poseer, tener, almacenar, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”; la ejecución de una de estas acciones es de carácter formal y no de resultados.”

Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta de fundamentación- y el segundo hecho fáctico que motivo la emisión de la doctrina legal señalada en el precedente invocado, corresponde a este Tribunal verificar si existe la supuesta contradicción o no