Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

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1. Respecto a la supuesta insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia a tiempo de “imponer la pena”, hecho que constituiría el defecto previsto por el art. 370 inc. 5), inobservancia del art. 124 y defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3), todos de la norma adjetiva penal; el Tribunal de alzada señaló que el referido defecto denunciado “resulta ser evidente” (sic), argumentando que “(…) la fundamentación de las resoluciones judiciales tienen una finalidad no solo procesal sino de índole constitucional, por cuanto su ausencia vulnera el debido proceso en su componente, de que todo justiciable, tiene derecho a una resolución fundamentada, lo contrario afecta a los fines de defensa e inclusive impugnatorios, impidiendo a que las partes puedan conocer las razones del porque el Juzgador asume una determinada decisión.” (sic)