Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron


b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 167 a 173), y los acusadores particulares Agustín Sánchez Pinedo y Simón Pinedo Martínez (fs. 176 a 183), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 16/2011 de 18 de julio (fs. 203 a 207), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedente los citados recursos y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del proceso al Tribunal más próximo, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. De los motivos de los recursos de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 653/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 247 a 249 vta., se tiene los siguientes motivos:?
Los recurrentes acusan, que el Auto de Vista impugnado no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en la casación, aplicándose en dicho fallo un razonamiento opuesto al establecido por el máximo Tribunal de Justicia, toda vez que habrían incurrido en inadecuada o indebida fundamentación; al respeto afirman que:

a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron objeto de impugnación en alzada por parte de los acusadores, tanto público como particular. Los recurrentes desglosaron cada recurso en cinco incisos, para luego sostener que consideran que cada alegación debió ser fundamentada una a una; para respaldar esa afirmación, hacen análisis del Auto de Vista, transcribiendo las partes que consideran pertinentes, para concluir que la fundamentación del fallo no es objetiva, ni correcta: acusa a los Vocales de forzar “de tal manera su razonamiento” (sic), que no asumieron el todo armónico de la Sentencia, sino únicamente un párrafo de la subsunción de los hechos, mismo que no es relevante