a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 167 a 173), y los acusadores particulares Agustín Sánchez Pinedo y Simón Pinedo Martínez (fs. 176 a 183), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 16/2011 de 18 de julio (fs. 203 a 207), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró procedente los citados recursos y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del proceso al Tribunal más próximo, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 653/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 247 a 249 vta., se tiene los siguientes motivos:?
Los recurrentes acusan, que el Auto de Vista impugnado no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en la casación, aplicándose en dicho fallo un razonamiento opuesto al establecido por el máximo Tribunal de Justicia, toda vez que habrían incurrido en inadecuada o indebida fundamentación; al respeto afirman que:
a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron objeto de impugnación en alzada por parte de los acusadores, tanto público como particular. Los recurrentes desglosaron cada recurso en cinco incisos, para luego sostener que consideran que cada alegación debió ser fundamentada una a una; para respaldar esa afirmación, hacen análisis del Auto de Vista, transcribiendo las partes que consideran pertinentes, para concluir que la fundamentación del fallo no es objetiva, ni correcta: acusa a los Vocales de forzar “de tal manera su razonamiento” (sic), que no asumieron el todo armónico de la Sentencia, sino únicamente un párrafo de la subsunción de los hechos, mismo que no es relevante
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
- 3
- 4
- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
