En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó uno a uno los motivos de los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, incurriendo además en contradicción y falta de fundamentación; a cuyo fin, hizo una remembranza de los motivos de apelación de ambos recursos y la forma de resolución por parte del Tribunal de alzada, los cuales están identificados en cinco incisos en el acápite I.2 de la presente Resolución, entre estos en los incs. b) y d) del acápite referido, argumentaron los hoy recurrentes que: i) El Tribunal de alzada concluyó que existe defectuosa valoración de prueba, sin hacer mención ni análisis de ningún medio de prueba y tampoco se había identificado alguna impericia, falencia o razonamiento apartado de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, ii) Que, correspondía al Ad quem establecer que los recurrentes –Ministerio Público y la parte acusadora particular- identifiquen las pruebas que fueron valoradas en infracción de las reglas de la sana crítica, sin embargo, en el caso de autos, pese a las falencias del recurso de apelación restringida del Ministerio Público el Ad quem había dado curso al motivo de apelación, de forma errada; asimismo, refieren los hoy recurrentes que el Tribunal de apelación no revisó las declaraciones señaladas por los recurrentes para establecer que ninguna de ellas los vinculaba como autores o partícipes del hecho
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2010 de
- a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído
- Por Sentencia 7/2010 de 18 de noviembre (fs
- El Ministerio Público
- Bajo el acápite “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (inc
- La parte acusadora particular
- 1) Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Resolviendo el recurso del Ministerio Público
- 2
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- Resolviendo el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular
- 1
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Estableciéndose que existe una situación de hecho similar entre el motivo traído en casación –falta
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó
- De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, se establece que el Tribunal de
- Hechos verificados por el Tribunal de alzada, que son evidentes conforme se establece de la
- Siendo irrelevante el aspecto reclamado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de
- Falencia del Tribunal de Sentencia, que constituye infracción de lo dispuesto por el art
- Habiéndose verificado la correcta determinación de nulidad de la Sentencia por parte del Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
