Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó


En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no ponderó uno a uno los motivos de los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, incurriendo además en contradicción y falta de fundamentación; a cuyo fin, hizo una remembranza de los motivos de apelación de ambos recursos y la forma de resolución por parte del Tribunal de alzada, los cuales están identificados en cinco incisos en el acápite I.2 de la presente Resolución, entre estos en los incs. b) y d) del acápite referido, argumentaron los hoy recurrentes que: i) El Tribunal de alzada concluyó que existe defectuosa valoración de prueba, sin hacer mención ni análisis de ningún medio de prueba y tampoco se había identificado alguna impericia, falencia o razonamiento apartado de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, ii) Que, correspondía al Ad quem establecer que los recurrentes –Ministerio Público y la parte acusadora particular- identifiquen las pruebas que fueron valoradas en infracción de las reglas de la sana crítica, sin embargo, en el caso de autos, pese a las falencias del recurso de apelación restringida del Ministerio Público el Ad quem había dado curso al motivo de apelación, de forma errada; asimismo, refieren los hoy recurrentes que el Tribunal de apelación no revisó las declaraciones señaladas por los recurrentes para establecer que ninguna de ellas los vinculaba como autores o partícipes del hecho