Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

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1. Respecto a la supuesta incongruencia entre la Sentencia y la acusación, porque el Tribunal de Sentencia sin considerar que las víctimas fueron correctamente identificadas e individualizadas; se había referido a las mismas como “los comunarios de la Prov. Sebastián Pagador del Departamento de Oruro”, hecho que a decir del Ad quem demuestra incongruencia en la mención de los nombres de las partes, identificación que es un requisito de la Sentencia contenido en el art. 360 inc. 1) del CPP, aspecto que es un derecho de las partes y sería correlativo a la tutela judicial efectiva; hecho que demostraría además la falta del requisito contenido en el inc. 3) del art. 360 del CPP, confluyendo en inobservancia de lo previsto en el art. 173 de la norma adjetiva penal.

2. Respecto a la denuncia de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada alega que la Sentencia en el considerando III hizo una enunciación de los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público y acusación particular; en el considerando IV, el A quo había realizado una relación de la licitud de la forma de inicio de la acción penal, sin establecer ninguna motivación respecto a la descripción, análisis y valoración de la prueba, sin embargo, había señalado que se trata de pruebas del acusador público; en el considerando VI, el Tribunal de mérito se había limitado a realizar una relación de las pruebas de cargo y de descargo; en el considerando VII, había transcrito reiterativamente las declaraciones testificales, sin asignar ningún valor probatorio correspondiente a las mismas, contrariando lo dispuesto por el art. 173 del CPP; en este punto hace referencia a lo señalado por los Auto Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 25/05 de 22 de julio