Acusan infracción del art
De manera reiterada acusan al Ad-quem de haber incurrido en aplicación indebida del art. 190 del Cód. Pdto. Civ. señalando que la Sentencia de primera instancia cumpliría a cabalidad con dicha norma legal; manifiestan que al haberse anulado obrados por los Autos de Vista N° 203/2008 y 307/2009, el primero hasta fs. 12 (admisión de la demanda) y el segundo hasta fs. 144, ordenando este último se integre a la litis en calidad de litisconsorcio a la Cooperativa Víctor Paz; ante esa situación demandaron la resolución del contrato de donación y cancelación de partida en DD.RR. (408-411 y 414-415) donde la Universidad Autónoma Tomás Frías asumió defensa sin plantear ninguna excepción ni reconvenir y por parte de la “Cooperativa Víctor Paz” se apersono el Abog. Defensor de Oficio (fs. 458), todos sobre el mismo hecho, de donde resulta que la Sentencia se habría pronunciado sobre el mismo hecho demandado y que el Auto de Vista incurrió en absoluto desconocimiento de los datos del proceso.
Señalan que se habría desconocido el principio dispositivo, indicando que no se les podría obligar a continuar una demanda que ha sido objeto de anulación inclusive hasta el auto de admisión, haciendo referencia para tal efecto a los principios de preclusión y convalidación.
Acusan infracción del art. 236 del Cód. pdto. Civ. calificando al Auto de Vista de ultra y citra petita al no haber centrado su atención a los puntos apelados por la Universidad quien solicitó que se revoque la sentencia y que el Tribunal Ad-quem debió circunscribir su resolución a la expresión de agravios sin incurrir en omisión sobre los puntos apelados tampoco ir más allá de lo pedido
Señalan que se habría desconocido el principio dispositivo, indicando que no se les podría obligar a continuar una demanda que ha sido objeto de anulación inclusive hasta el auto de admisión, haciendo referencia para tal efecto a los principios de preclusión y convalidación.
Acusan infracción del art. 236 del Cód. pdto. Civ. calificando al Auto de Vista de ultra y citra petita al no haber centrado su atención a los puntos apelados por la Universidad quien solicitó que se revoque la sentencia y que el Tribunal Ad-quem debió circunscribir su resolución a la expresión de agravios sin incurrir en omisión sobre los puntos apelados tampoco ir más allá de lo pedido
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
