En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria, tienen la facultad de administrar justicia, cuya delimitación o diferencia en la atribución de sus competencias se encuentra señalada por ley; en ese sentido la anterior Ley de Organización Judicial al describir la competencia para los jueces ordinarios en materia civil, facultaba conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho y sobre la propiedad privada; atribución que es diferente de la que tiene la judicatura agraria -por medio de sus juzgados agrarios- la que tiene competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad y posesión referente a la actividad agraria que difiere de la jurisdicción ordinaria; en ese sentido se tiene desarrollado en el Auto Supremo Nº 105/2015 de 12 de febrero de 2015, reiterado en otros posteriores.
En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de doce hectáreas de terreno ubicado en el lugar denominado “Kehuaylluyoc Ckasa” de la localidad de Betanzos, aledaño a la carretera Potosí-Sucre, contrato contenido en el documento público Nº 22/90 realizado por la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” con destino a la construcción de la Facultad de Agronomía, manifestando que la Universidad Tomás Frías de Potosí incumplió su obligación de la carga de la donación referente a brindar asistencia técnica a la Comunidad establecido en la Cláusula Segunda de dicho contrato; indican también que sus personas siempre estuvieron en posesión del inmueble sembrando productos año tras año y que la Universidad nunca tomó posesión de dicho inmueble y menos brindó asistencia técnica a la Comunidad, tampoco construyó la Facultad de Agronomía como se había comprometido; bajo esos antecedentes pretenden recuperar el derecho de propiedad del inmueble en cuestión; demanda que fue presentada el 02 de octubre de 2007 durante la vigencia de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria
En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de doce hectáreas de terreno ubicado en el lugar denominado “Kehuaylluyoc Ckasa” de la localidad de Betanzos, aledaño a la carretera Potosí-Sucre, contrato contenido en el documento público Nº 22/90 realizado por la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” con destino a la construcción de la Facultad de Agronomía, manifestando que la Universidad Tomás Frías de Potosí incumplió su obligación de la carga de la donación referente a brindar asistencia técnica a la Comunidad establecido en la Cláusula Segunda de dicho contrato; indican también que sus personas siempre estuvieron en posesión del inmueble sembrando productos año tras año y que la Universidad nunca tomó posesión de dicho inmueble y menos brindó asistencia técnica a la Comunidad, tampoco construyó la Facultad de Agronomía como se había comprometido; bajo esos antecedentes pretenden recuperar el derecho de propiedad del inmueble en cuestión; demanda que fue presentada el 02 de octubre de 2007 durante la vigencia de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
