Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación plateado por los recurrentes resulta infundado, toda vez que éste se limita simplemente a cuestionan de manera superficial la decisión anulatoria del Ad-quem sin tomar en cuenta que los jueces de instancia actuaron sin competencia en razón de la materia que es de orden público, inconvalidable por consentimiento o acuerdo de partes; debiendo en todo caso los recurrentes tomar en cuenta la modulación establecida en la presente resolución respecto a los alcances de la nulidad dispuesta por el Ad-quem.
En base a los fundamentos realizados, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) con relación al 273 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso casación interpuesto por Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores, en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda., y la Comunidad Campesina de Chorrillos, contra el Auto de Vista Nº 162/2011 de 01 septiembre del 2011 de fs. 563 a 566 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, debiendo los recurrentes tomar en cuenta la modulación establecida en la presente resolución respecto a los alcances de la nulidad dispuesta por el Ad-quem. Sin costas por la modulación dispuesta.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
En base a los fundamentos realizados, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) con relación al 273 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso casación interpuesto por Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores, en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda., y la Comunidad Campesina de Chorrillos, contra el Auto de Vista Nº 162/2011 de 01 septiembre del 2011 de fs. 563 a 566 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, debiendo los recurrentes tomar en cuenta la modulación establecida en la presente resolución respecto a los alcances de la nulidad dispuesta por el Ad-quem. Sin costas por la modulación dispuesta.
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- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
