Auto Supremo AS/1006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación plateado por los recurrentes resulta infundado, toda vez que éste se limita simplemente a cuestionan de manera superficial la decisión anulatoria del Ad-quem sin tomar en cuenta que los jueces de instancia actuaron sin competencia en razón de la materia que es de orden público, inconvalidable por consentimiento o acuerdo de partes; debiendo en todo caso los recurrentes tomar en cuenta la modulación establecida en la presente resolución respecto a los alcances de la nulidad dispuesta por el Ad-quem.
En base a los fundamentos realizados, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) con relación al 273 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso casación interpuesto por Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores, en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda., y la Comunidad Campesina de Chorrillos, contra el Auto de Vista Nº 162/2011 de 01 septiembre del 2011 de fs. 563 a 566 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, debiendo los recurrentes tomar en cuenta la modulación establecida en la presente resolución respecto a los alcances de la nulidad dispuesta por el Ad-quem. Sin costas por la modulación dispuesta.
Regístrese, comuníquese y devuélvase