Auto Supremo AS/1006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de

Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de la que está investida, no tiene potestad de tomar conocimiento y resolver litigios en los que se encuentran comprendidos derechos y obligaciones que nacen de la propiedad y actividad agraria, pues las acciones personales, reales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria son de conocimiento de los juzgados agrarios que resultan ser los componentes de la jurisdicción agraria como señala el art. 39 num, 8) de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, misma que está regida por principios específicos que son propios de la administración de justicia agraria como es la calificación de la “función económica social”, que difieren de la administración de justicia ordinaria