Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de la que está investida, no tiene potestad de tomar conocimiento y resolver litigios en los que se encuentran comprendidos derechos y obligaciones que nacen de la propiedad y actividad agraria, pues las acciones personales, reales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria son de conocimiento de los juzgados agrarios que resultan ser los componentes de la jurisdicción agraria como señala el art. 39 num, 8) de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, misma que está regida por principios específicos que son propios de la administración de justicia agraria como es la calificación de la “función económica social”, que difieren de la administración de justicia ordinaria
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
