CONSIDERANDO III:
Finalmente acusan de infringido el art. 251 del Cód. Pdto. Civ. relacionando para tal efecto con los arts. 122 de la CPE., 30, 123 y 247 de la Ley de Organización Judicial, 128 y 254 del Cód. Pdto. Civ., así como a los principios que rigen las nulidades procesales.
En base a esos argumentos en su petitorio solicitan que se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo los cuestionamientos de los recurrentes contra la decisión anulatoria del Ad-quem, lo que correspondería a prima facie es analizar si la decisión y los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista recurrido son correctos o no; sin embargo debe tenerse presente que en la causa en cuestión (trátese ésta de nulidad o resolución de contrato de donación), se encuentra inmerso un inmueble vinculado a la agricultura, así se evidencia de los antecedentes que cursan en el expediente, siendo incluso los propios demandantes quienes afirman esa situación, aspecto que tiene su incidencia en la determinación de la competencia de los jueces y tribunales en razón de la materia que no puede ser soslayado, más por el contrario obliga a este Tribunal a realizar un análisis desde otra perspectiva diferente a los fundamentos esgrimidos por el Ad-quem; en ese entendido deberá considerarse los siguientes aspectos:
El art. 4 de la Ley N° 025 establece lo siguiente: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”
En base a esos argumentos en su petitorio solicitan que se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Siendo los cuestionamientos de los recurrentes contra la decisión anulatoria del Ad-quem, lo que correspondería a prima facie es analizar si la decisión y los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista recurrido son correctos o no; sin embargo debe tenerse presente que en la causa en cuestión (trátese ésta de nulidad o resolución de contrato de donación), se encuentra inmerso un inmueble vinculado a la agricultura, así se evidencia de los antecedentes que cursan en el expediente, siendo incluso los propios demandantes quienes afirman esa situación, aspecto que tiene su incidencia en la determinación de la competencia de los jueces y tribunales en razón de la materia que no puede ser soslayado, más por el contrario obliga a este Tribunal a realizar un análisis desde otra perspectiva diferente a los fundamentos esgrimidos por el Ad-quem; en ese entendido deberá considerarse los siguientes aspectos:
El art. 4 de la Ley N° 025 establece lo siguiente: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
