Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 1006/2015 - L
Sucre: 05 de noviembre 2015
Expediente: PT–14 –11 – S
Partes: Cooperativa Agrícola Chorrillos representada por Juan Llanos Chicchi y
Julio Martínez Llanos y Comunidad Campesina de Chorrillos
representada por Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores y Faustino
Taboada Rivas. c/ Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí
representada por Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala y representantes
de la Cooperativa Agrícola “Víctor Paz Estensoro” de Betanzos.
Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
Auto Supremo: 1006/2015 - L
Sucre: 05 de noviembre 2015
Expediente: PT–14 –11 – S
Partes: Cooperativa Agrícola Chorrillos representada por Juan Llanos Chicchi y
Julio Martínez Llanos y Comunidad Campesina de Chorrillos
representada por Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores y Faustino
Taboada Rivas. c/ Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí
representada por Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala y representantes
de la Cooperativa Agrícola “Víctor Paz Estensoro” de Betanzos.
Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
