El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
De lo descrito se dirá que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano para administrar justicia mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial para administrar justicia en un determinado asunto; conforme a la abrogada Ley Nº 1455 de Organización Judicial, la competencia se determinaba en base a cinco elementos (territorio, materia, cuantía, naturaleza del proceso y por la calidad de las personas), aspecto que no sucede lo mismo en la actual Ley N° 025 del Órgano Judicial donde básicamente reconoce dos elementos (territorio y materia); la prórroga de la competencia únicamente puede darse en base al elemento territorio y de ningún modo en razón de la materia, siendo esta última inconvalidable por acuerdo de partes; así también lo establecía la abrogada Ley de Organización Judicial.
El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art. 179 de la Constitución Política del Estado que señala: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”
El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art. 179 de la Constitución Política del Estado que señala: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
