Auto Supremo AS/1006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2015

Fecha: 05-Nov-2015

El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art

De lo descrito se dirá que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano para administrar justicia mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial para administrar justicia en un determinado asunto; conforme a la abrogada Ley Nº 1455 de Organización Judicial, la competencia se determinaba en base a cinco elementos (territorio, materia, cuantía, naturaleza del proceso y por la calidad de las personas), aspecto que no sucede lo mismo en la actual Ley N° 025 del Órgano Judicial donde básicamente reconoce dos elementos (territorio y materia); la prórroga de la competencia únicamente puede darse en base al elemento territorio y de ningún modo en razón de la materia, siendo esta última inconvalidable por acuerdo de partes; así también lo establecía la abrogada Ley de Organización Judicial.
El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art. 179 de la Constitución Política del Estado que señala: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”